El ministro Julio Mazzoleni dijo que no destituirá a los funcionarios investigados.

Una solución salomónica fue la que ensayó el juez instructor, Carlos Meza, en la conclusión del sumario administrativo instruido contra cuatro funcionarios del Ministerio de Salud Pública (MSP), envueltos en la adjudicación –en tiempo récord– de los insumos chinos.

Porque, pese a que efectivamente el MSP “no produjo pruebas” que sostengan su acusación, saltaron a la luz una serie de transgresiones a la Ley de Contrataciones Públicas cometidas en nombre de la emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo coronavirus (Covid-19).

Esta investigación reveló una cadena de responsabilidades que va desde lo más alto de la cartera sanitaria hacia abajo. Esto, a saber sobre los procedimientos a llevarse a cabo en las compras de “urgencia impostergable”; tal como fue el argumento sostenido para adjudicar a las empresas del clan Ferreira, la adquisición de insumos médicos, a inicios de abril pasado y que originó el expediente en cuestión.

Es que los funcionarios del Comité de Evaluación (CE), como el entonces director de la Dirección Operativa de Contrataciones (DOC), dejaron constancia de que dicho contrato tuvo lugar con plena autorización de las máximas autoridades del Ministerio de Salud.

Para refutar uno de los cargos, la defensa de tres sumariados –a cargo del abogado Ricardo Lugo– hizo referencia al informe de evaluación de ofertas que no contenía el documento de autorización de fabricante, para equipos médicos y el certificado de registro sanitario expedido por Dinavisa. “En cuanto hace a la autorización del fabricante fue aportada por esta defensa la resolución 150, dictada por el propio ministro Julio Mazzoleni, a efectos de reglamentar la Ley de Emergencia Sanitaria. En dicha resolución señala en su artículo 9°: ‘Establecer que podrían utilizarse todos los mecanismos administrativos necesarios para la obtención de los insumos, medicamentos, bienes, etc.’ Ergo, la máxima autoridad autorizó a los funcionarios abocados a los procesos de contratación a recurrir a diversos mecanismos para asegurar la consecución del objeto de contratación”, sostuvo.

Augusto Portillo, médico integrante del CE, declaró en su calidad de testigo: “Consultamos al director Pablo Lezcano sobre esa situación y manifestó que se podía realizar el proceso simplificado de las compras, previa consulta con su director general, Alcides Velázquez, por lo que el MSP sacó primero la Resolución 150/20 y posteriormente la Resolución 165/20 sobre los procesos simplificados”.

En su fallo, el juez sostuvo: “Si bien es cierto que existía la urgencia de contar con los equipos e insumos, el CE no realizó el análisis de las especificaciones técnicas de las ofertas, derivando la verificación de las mismas en la etapa de ejecución contractual al momento de la recepción en parques sanitarios. Debieron analizar rigurosamente a efectos de garantizar que los bienes ofrecidos cumpliesen con los requerimientos técnicos exigidos. Este hecho contraviene los principios de la contratación pública y la actuación del CE”, expuso.

A la luz de la larga trayectoria de los miembros del CE y a que no se produjo un daño patrimonial en dicho proceso, Meza recomendó la suspensión por 30 días, sin goce de sueldo, para Lezcano, y de 20 días, para el resto de los evaluadores.