Varios legisladores se pronunciaron en contra de lo que consideran una forma de buscar la impunidad.
Los fueros son una figura de protección a las opiniones del parlamentario, pero con frecuencia son utilizados como escudo para evitar ser sometidos a un proceso penal, sostuvieron referentes políticos de oposición luego de que colorados, ayudados con votos en blanco de liberales, rechazaran el desafuero del diputado oficialista Éver Noguera.

La diputada del Partido Patria Querida (PPQ) Rocío Vallejo dijo que los fueros no protegen al parlamentario de hechos ocurridos antes del ejercicio de sus funciones. “Los fueros no pueden abarcar a situaciones que ocurrieron antes de ser legisladores. La justicia debe ser igual para todos”, manifestó.

Igualmente, indicó que el argumento de los que votaron contra el desafuero de Noguera fue que sin esta herramienta, el diputado iría a prisión. Vallejo respondió que la Fiscalía había pedido medidas alternativas. “Se argumentó sobre prisión, pero la Fiscalía pidió medidas alternativas. No hay justificación. No podemos blindar y evitar que se investigue”, sentenció.

Varios diputados como el liberal Sergio Rojas y el colorado Carlos Núñez Salinas manifestaron incluso que Miguel Cuevas y Ulises Quintana deberían estar libres.

Noguera está imputado por administración en provecho propio y asociación criminal, en el caso que investiga al senador Rodolfo Friedmann, por negociados en la compra del almuerzo escolar de la Gobernación del Guairá.

La diputada del Partido Encuentro Nacional (PEN) Kattya González resaltó que se favoreció a la impunidad. “Cuando una cámara del Congreso rechaza un desafuero debe argumentar esa decisión fundada en la Constitución o ley. Este precedente degrada la calidad de la democracia y vulnera la institucionalidad”, subrayó.

Lo que dice la Constitución Nacional
De las inmunidades. El Artículo 191 señala que “Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún senador o diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad”. Este artículo constitucional es el punto de debate entre los que sostienen que un legislador está exento de ir a prisión o incluso de un proceso, en tanto que otros apuntan que el fuero no es un elemento que impide ser procesado judicialmente.