El abogado Pedro Ovelar compartió el documento íntegro de la resolución del Tribunal Regional Federal de Río de Janeiro por la cual se anuló por completo el proceso que pesaba sobre el ex presidente Horacio Cartes.

El Tribunal Regional Federal (TRF) de Río de Janeiro funda­mentó por escrito su decisión de absolver a Horacio Manuel Cartes Jara. De esta manera, la Justicia brasileña, compe­tente en el proceso judicial, absolvió, anuló y archivó la causa en la que se involucró al ex mandatario paraguayo. No existe ni un proceso que lo vincule con la Operação Lava Jato y en particular lo concer­niente a Darío Messer.

“Con esto se confirma la ino­cencia del ex presidente y su no participación en ninguna organización criminal vin­culada con el Operativo Lava Jato”, expresó Ovelar en con­tacto con La Nación. La acu­sación y pedido de prisión dictados por el juez Marcelo Bretas contra Horacio Car­tes son considerados por el TRF como “carentes de fun­damentos” y de solamente contar con “narrativas” sin ningún tipo de pruebas.

Los abogados Carlos Palacios (izq.) y Pedro Ovelar (der.), miembros del equipo de la defensa del señor Horacio Cartes.FOTO:ARCHIVO
Los abogados Carlos Palacios (izq.) y Pedro Ovelar (der.), miembros del equipo de la defensa del señor Horacio Cartes.FOTO:ARCHIVO

A continuación se expo­nen los fundamentos sobre “la agenda telefónica”, “los mensajes”, “los indicios” y “el dinero” dado a Darío Messer para contratar a su defensa.

DOS CUESTIONES FUNDAMENTALES

El TRF realizó un análisis formal y de fondo de todo lo ocurrido desde el inicio de la causa con relación a Horacio Cartes y, en espe­cial, todo aquello concer­niente a la “tipicidad” y a la “jurisdicción”. El TRF deter­minó dos cuestiones funda­mentales: A) Brasil no tiene jurisdicción para juzgar con­ductas ocurridas fuera de su territorio, y B) el hecho atri­buido a Horacio Cartes no es un hecho punible en Brasil y tampoco en Paraguay.

En términos sencillos, la defi­nición de tipicidad es la des­cripción de la conducta que es calificada como hecho puni­ble (crimen o delito) en el ordenamiento jurídico posi­tivo, es decir en la ley. Por la otra parte está la jurisdic­ción, que fue analizada por el Brasil, que es la potestad que tiene un tribunal de juz­gar a las personas por actos u omisiones ocurridas dentro de un territorio determinado.

AGENDA TELEFÓNICA

Sobre la ayuda a un forajido y los contactos en la agenda telefónica, el Tribunal Regio­nal Federal expresa: “Antes que nada, el auxilio a un pró­fugo en Paraguay, hecho por un ciudadano extranjero, no atrae la aplicación de la ley y de la jurisdicción brasileña. Además, relaciones familia­res y contactos en la agenda telefónica no son conductas punidas criminalmente”. Sobre los US$ 500.000 dados para la defensa de Messer, rei­teran que no constituye un indicador de lavado de dinero u otra acción criminal.

“Comparto página por página la resolución escrita que explica los fundamentos de la decisión oral del 19/05/21 del Tribunal de Río de Janeiro, que fue publicada por el TRF el viernes 21/05 en horas de la tarde, con relación al archivo de la causa del ex presidente Horacio Cartes”, escribió el abogado Pedro Ovelar en su cuenta de Twitter.FOTO:CAPTURA DE PANTALLA
“Comparto página por página la resolución escrita que explica los fundamentos de la decisión oral del 19/05/21 del Tribunal de Río de Janeiro, que fue publicada por el TRF el viernes 21/05 en horas de la tarde, con relación al archivo de la causa del ex presidente Horacio Cartes”, escribió el abogado Pedro Ovelar en su cuenta de Twitter.FOTO:CAPTURA DE PANTALLA

NO EXISTEN INDICIOS

Con respecto a la acusación de lavado de dinero, de eva­sión de divisas o de pertene­cer a una organización cri­minal, el Tribunal expresó cuanto sigue: “… en efecto, no hay el menor indicio de que el procesado haya promovido, constituido, financiado o integrado, personalmente o por interpósita persona, una organización criminal…”. De esta forma, la Justicia Fede­ral, a través de su tribunal en Río, dejan por ratificado que el señor Horacio Cartes no forma parte de ninguna organización criminal.

MENSAJES

Sobre los mensajes en la pre­sunta carta y los mensajes en teléfonos, el Tribunal sos­tiene cuanto sigue: “La carta y los mensajes del celular no exponen que Horacio Manuel Cartes Jara se estructuró con otras personas con la idea de, en división de tareas, sobre un comando específico, prac­ticar actividades ilícitas que en algún momento, una vez iniciadas o finalizadas en Paraguay, alcancen a Brasil. Nada indica que se haya cons­tituido o haya participado en una organización criminal”.

DINERO

Con relación al supuesto pedido de ayuda financiera de unos US$ 500.000 para con­tratar abogados para la defensa judicial de Darío Messer en el Brasil, el Tribunal señala: “Nada indica que Horacio entregó el dinero con el cono­cimiento de que, tiempo des­pués, los activos serían envia­dos a Brasil, como parte de actividades para encubrir el patrimonio de Darío Messer o para patrocinar supuestas ope­raciones ilícitas”.

ANTECEDENTES DEL CASO

El proceso contra el ex presi­dente Horacio Cartes se inició en Río de Janeiro en noviem­bre del 2019 como consecuen­cia de una investigación de la Policía Federal y del Ministe­rio Público de Río de Janeiro. El juez Marcelo Bretas dictó una orden de prisión en con­tra de Horacio Cartes. Dicha orden fue revocada por el Superior Tribunal de Justi­cia de Brasilia (STJ), primera­mente dictando una medida cautelar que dejaba sin efecto la orden de prisión.

Finalmente, se anuló el pedido de prisión en el acto de juz­gamiento. Todo eso ocurrió en el 2019 en el marco de un hábeas corpus planteado por la defensa del ex presidente. La decisión del STJ quedó firme al no ser recurrida por el Minis­terio Público ante el Supremo Tribunal Federal (STF). Los fundamentos del Superior Tri­bunal de Justicia de Brasilia, a través del voto del ministro Rogerio Schietti Cruz, expli­can la decisión tomada.

TRIBUNAL DE RÍO DE JANEIRO

El Tribunal Regional Federal de la 2ª Región de Río de Janeiro fijó como fecha de juzgamiento el día 19 de mayo del 2021 a las 13:00 de Río de Janeiro en audiencia pública. El Tribunal Regional Fede­ral, presidido por el “Desembargador”, en Paraguay juez de 2ª instancia o camarista, Dr. Antonio Ivan Athié, relator o preopi­nante, desembargadora Dra. Simone Schreiber y el desembarga­dor Dr. Marcello Granado.

La decisión escrita está a disposición del Ministerio Público por 10 días. Si vencido este plazo o antes del mismo lo bajan y leen del sistema, comenzará a correr automáticamente otro plazo de 15 días para realizar el recurso. Es muy importante señalar que la decisión de 2ª instancia del TRF es revisada por el STJ, donde el ministro Schietti preside el Tribunal, y cuyos fundamentos del hábeas corpus de libertad, año 2019, fueron acogidos en su totali­dad para esta decisión del hábeas corpus de “Trancamiento”.