Diputados aprobó el proyecto de la reforma del Estado que aplica recortes a gastos superfluos y establece un tope de G. 37 millones a los salarios de la función pública. El límite no es funcionarios de Itaipú y Yacyretá.

Con las modificaciones introducidas por la Cámara Baja el proyecto que establece medidas de racionalización del gasto público estipula que ningún funcionario público podrá recibir un salario superior al del presidente de la República, es decir, 37 millones de guaraníes, a excepción de aquellos que cumplen alguna misión en el extranjero.

Uno de los cambios importantes aplicados es la eliminación de este topeo para funcionarios de las binacionales. El argumento para excluirlos es que ellos se rigen por tratados internacionales, según la prelación de leyes.

“Quiero que se respete la institucionalidad; si deslizamos este error político, mañana nuestra contraparte en Itaipú o Yacyretá podría también recurrir a esta misma metodología, para disponer que los funcionarios ganen más que los presidentes de ambos países”, dijo el legislador cordillerano Roberto González (ANR).

En cuanto a los viajes al exterior fracasó el planteamiento del diputado liberal Sergio Rojas, quien planteó reducir el cupo de dos, salvo casos excepcionales en los que la cabeza de la institución debía que justificar y autorizar vía resolución la ampliación de este cupo. Los topes quedaron eliminados.

DESAPARECE EL COBRO POR PRESENTISMO

Un punto nuevo es el que prohíbe las remuneraciones adicionales en concepto de cumplimiento del deber de asistencia al lugar de trabajo, conocido como presentismo.

NUEVA REGLA PARA COMISIONAMIENTOS

No se podrá realizar el traslado definitivo ni el comisionamiento de funcionarios de un organismo a otra distinta, cuando no concuerde con la naturaleza y necesidades de la institución de destino con el perfil del funcionario.

CUPO DE ASESORES Y PARIENTES

El documento aprobado ayer también prohíbe la contratación de parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, tanto de las máximas autoridades de cualquier institución como de los miembros de órganos colegiados, sea funcionario permanente, contratado o personal de confianza.

Además dieron su visto bueno a la prohibición de la provisión de combustible a la máxima autoridad de los organismos del Estado y a los miembros de órganos colegiados, no obstante, se exceptúa de esta norma a los desplazamientos derivados de la función o el cargo.