Candidatarse a la Presidencia de un partido es un derecho legítimo de cualquier afiliado, sin embargo, en ciertos casos pueden existir incompatibilidades, como cuando se trata de un jefe de Estado.

“Podría ser electo y proclamado sin ejercer la presidencia, porque electo, proclamado y en ejercicio estaría cayendo en lo que cayó Nicanor y sería inconstitucional”, opinó el senador colorado Juan Darío Monges en entrevista con radio Universo.

Consideró que también podría darse una elección equiparada a la sanción de una ley con “vacatio legis”, es decir, que resulte electo, pero que no ejerza hasta tanto esté habilitado por la Constitución. “Algunas leyes son aprobadas, sancionadas, pero toma un tiempo para su vigencia”, subrayó.

En derecho civil se denomina Vacatio legis al período que transcurre desde que se publica una norma hasta que entra en vigor, momento este que habitualmente viene establecido en la propia norma. Para el caso de que no sea así, se establece como norma de aplicación subsidiaria que si una ley no establece un plazo específico para su entrada en vigor, lo hará 20 días después de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El senador Monges indicó que de momento no definió qué candidatura acompañará en las internas de la ANR, pero que tiene un buen relacionamiento tanto con Santiago Peña, como con el vicepresidente Hugo Velázquez.