El ex titular de la EBY, Ángel María Recalde, aseguró que la hidroeléctrica no puede negarse a facilitar información, que no existe impedimento.

Nicanor Duarte Frutos dijo que necesita autorización de argentinos para proveer las informaciones sobre gastos de publicidad y otros; derivó el caso a Cancillería.

Luego de que la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), a cargo de Nicanor Duarte Frutos, se negara a proveer infor­mación sobre los gastos en publicidad, eventos, propa­ganda y ayuda social que rea­lizó la margen derecha de la hidroeléctrica en los últi­mos años, el ex director de la hidroeléctrica aseguró que esto no se hacía en su admi­nistración. Afirmó que la ley es clara y no puede negársele a nadie los datos.

“Los únicos pedidos que se hacían vía Cancillería eran los del Senado”, expresó Ángel María Recalde, ex director del lado paraguayo de Yacyretá. Según el anterior adminis­trador de la EBY, lo único que se hacía cuando llegaba un pedido de acceso a la infor­mación pública era verificar la existencia real de esa per­sona, “nunca se le negó infor­mación a nadie”, aclaró.

Documentos que había remitido Itaipú sobre gastos en publicidad de manera directa al periodista de nuestro medio.
Documentos que había remitido Itaipú sobre gastos en publicidad de manera directa al periodista de nuestro medio.

Desmintió que sea un pro­cedimiento normal obli­garle al ciudadano a realizar un pedido de información mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), tal como argumentaron los funcionarios de Duarte Fru­tos. “Yo no me acuerdo que hayamos llegado a ningún solo reclamo vía judicial”, comentó Recalde al tiempo de indi­car que el departamento de Transparencia de la EBY tra­taba siempre de cumplir con los 15 días que indica la legis­lación para proveer los datos solicitados.

Recalde fue directo, dijo que no existe impedimento de ningún tipo para proveer información a un ciudadano sobre los gastos de la binacio­nal. Subrayó que es una men­tira el argumento de Duarte Frutos y que esta actitud de derivar el caso a la Cancillería puede sugerir oscuras inten­ciones de ocultar datos.

El pasado 13 de noviembre, la Oficina de Información Pública de Yacyretá envió a este medio una nota firmada por uno de los subalternos de Duarte Frutos informando que los datos solicitados vía web de acceso a la informa­ción pública no podían ser proveídos sin la autoriza­ción de la margen izquierda (Argentina), y para esto el pedido debía hacerse a través de Cancillería. Se escudaron en los socios argentinos para no pasar los datos.

De acuerdo con un análisis de la nota hecho por el abo­gado Federico Legal, del Ins­tituto de Derecho y Econo­mía Ambiental (IDEA), la EBY cometió una primera falta al comunicar la negativa por medio de la nota firmada por el funcionario de Transparen­cia de la EBY, Hugo Joel Meza, con base en un dictamen de la Dirección de Asesoría Jurí­dica, ya que según la Ley 5282 de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Trans­parencia Gubernamental, debe ser la máxima autoridad quien comunique la negativa, en este caso, Duarte Frutos.

De igual manera, al ser consul­tado sobre el porqué la entidad binacional Itaipú al ser soli­citada por los mismos datos sí proveyó la información sin contratiempos, el funcionario Hugo Meza no supo respon­der al planteamiento y afirmó que trasladará la consulta a Asesoría Jurídica de la insti­tución. Algo bastante llama­tivo, ya que él es el encargado de Transparencia de Yacyretá y debiera manejar los alcances de la ley.

Según la nota de negativa de la EBY a este medio, la pro­pia Corte Suprema de Justi­cia sostiene que los pedidos deben hacerse vía Cancillería y para reforzar esto, la bina­cional expuso la inconstitu­cionalidad de la Ley 1167/97 como argumento para validar su negativa. La misma sostenía que las documentaciones referentes a la binaciona­les “constituyen patrimonio documental de los Estados parte para el efecto”. (Acuerdo y Sentencia Nº 280 de fecha 01/06/2011).

Sin embargo, para el abo­gado Ezequiel Santagada, de la organización por la trans­parencia (IDEA), la explica­ción dada por la EBY tampoco es válida, ya que la inconstitu­cionalidad mostrada para el efecto es anterior a la actual Ley N° 5282 de Libre Acceso Ciudadano a la Informa­ción Pública y Transparen­cia Gubernamental. “Esto es claramente una cuestión de índole política, no quieren dar la información porque probablemente tienen algo que ocultar”, había señalado Santagada. ­