El diputado del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Jorge Ávalos Mariño, explicó que su propuesta de asegurar la inamovilidad de los ministros se sustenta en la necesidad de afianzar la independencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), separando el condicionante político que conlleva una elección de miembros cada cinco años.

El legislador presentó el proyecto que deroga el artículo 19 de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, que establece que los ministros de la Corte, cumplido el periodo de 5 años de funciones, deben ser confirmados en sus cargos, y a partir de ahí adquieren inamovilidad.

Sin embargo, señala Ávalos Mariño, la Constitución Nacional de 1992, que es la vigente, establece claramente en su artículo 261 que los ministros de la Corte solo podrán ser removidos por juicio político, y cesarán del cargo una vez cumplida la edad de 75 años.

“Es un derecho constitucional que dio lugar a varias acciones, que en todos los casos declararon invariablemente la inconstitucionalidad del artículo 19 que este proyecto (presentado) pretende derogar”, apuntó el liberal.

El diputado precisó que la inamovilidad resulta una garantía de la independencia judicial.

“El Poder Judicial necesita una neutralidad política que lo mantenga alejado de la influencia partidaria o políticas referidas a la administración general del país”, puntualizó.

Esto en referencia a que, el proceso para elegir un ministro comienza en el Consejo de la Magistratura, compuesta también por senadores y diputados, donde se elige una terna de candidatos que luego es remitida a la Cámara de Senadores. Esta instancia elige por mayoría uno de los ternados, al que luego el Poder Ejecutivo le da su acuerdo constitucional.

El último electo fue el ex senador Víctor Ríos, quien ocupó la vacancia dejada por Gladys Bareiro de Módica, tras su fallecimiento.

Igualmente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró recientemente inamovibles en sus cargos hasta los 75 años de edad a cinco ministros tras la presentación de acciones de inconstitucionalidad.

Estos son Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Joaquín Martínez Simón, María Carolina Llanes Ocampos, César Manuel Diesel Junghanns y Manuel Dejesús Ramírez Candia.

Precisamente, se declaró en todos los casos inconstitucional el artículo 19 de la ley que organiza la Corte.

Estudio. El proyecto fue presentado el pasado miércoles y deberá ser analizado en las diferentes comisiones. Las bancadas todavía no sentaron posturas al respecto.