La Corte Suprema de Justicia admitió la acción de inconsti­tucionalidad promovida por Alcides Ortega, ex fun­cionario del Servicio Nacio­nal de Promoción Profesio­nal (SNPP), en contra de una resolución emitida por la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,.

Según Ortega, la ministra tomó decisiones que por ley no eran de su com­petencia.

El hecho que originó la acción data del año 2018, cuando el ex funcionario renunció a su cargo, específicamente el 17 de octubre. Presentó una nota al entonces direc­tor general del SNPP, Ramón Maciel Rojas. El documento menciona que la causa por la que decidió apartarse del cargo fue precisamente por las constantes persecuciones hacia su persona de parte de Bacigalupo.

Sin embargo, al día siguiente, el 18 de octubre, a través de la resolución Nº 408 se aceptó la renuncia de Ortega, pero para su sorpresa, quien firmó la resolución no fue precisa­mente Maciel, sino la secreta­ria de Estado. Fue ahí cuando se habría transgredido lo establecido en el Artículo 137 de la Constitución Nacional, según lo que manifiesta parte de la acción presentada ante la Corte.

El afectado sostiene que la Ley 253/71, modificada por la Ley 1265/87, la autoridad com­petente para decidir sobre la aceptación o no de renuncias es el director del SNPP y no el titular de Trabajo. Con la admisión de la Corte, la acción de inconstitucionalidad pasa a la Fiscalía y luego vuelve a la CSJ, para que resuelva final­mente el caso.