La Corte Suprema de Justicia admitió la acción de inconstitucionalidad promovida por Alcides Ortega, ex funcionario del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), en contra de una resolución emitida por la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,.
Según Ortega, la ministra tomó decisiones que por ley no eran de su competencia.
El hecho que originó la acción data del año 2018, cuando el ex funcionario renunció a su cargo, específicamente el 17 de octubre. Presentó una nota al entonces director general del SNPP, Ramón Maciel Rojas. El documento menciona que la causa por la que decidió apartarse del cargo fue precisamente por las constantes persecuciones hacia su persona de parte de Bacigalupo.
Sin embargo, al día siguiente, el 18 de octubre, a través de la resolución Nº 408 se aceptó la renuncia de Ortega, pero para su sorpresa, quien firmó la resolución no fue precisamente Maciel, sino la secretaria de Estado. Fue ahí cuando se habría transgredido lo establecido en el Artículo 137 de la Constitución Nacional, según lo que manifiesta parte de la acción presentada ante la Corte.
El afectado sostiene que la Ley 253/71, modificada por la Ley 1265/87, la autoridad competente para decidir sobre la aceptación o no de renuncias es el director del SNPP y no el titular de Trabajo. Con la admisión de la Corte, la acción de inconstitucionalidad pasa a la Fiscalía y luego vuelve a la CSJ, para que resuelva finalmente el caso.