En dos sesiones transmitidas en vivo, la Sala Constitucional ampliada de la Corte rechazó las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los ex senadores Víctor Bogado (ANR) y Dionisio Amarilla (PLRA) contra la pérdida de investidura. Con ello, se ratifican las resoluciones del Senado que quitó la investidura a ambos.

Los fallos sostuvieron que el tema era político que no era justiciable, salvo el control de forma, que no hubo violación a la defensa, y que el Senado tenía la potestad para quitar la investidura a un parlamentario sin un juicio penal previo.

El primer caso tratado fue el de Víctor Bogado, quien a esas horas estaba para un juicio oral en la querella que le entabló la diputada Celeste Amarilla.

Integraron la Corte los ministros César Diesel y Alberto Martínez Simón, y los camaristas Linneo Ynsfrán, Mirtha Ozuna, Giusseppe Fossati, Carmelo Castiglioni, Alejandrino Cuevas, Enrique Mercado y Miguel Ángel Rodas.

En su acción, Bogado sostuvo que el fallo se dictó sin juicio previo porque no le permitieron ejercer su defensa. La sanción se dio sin que se tuviera copia de la condena en su contra, que estaba apelada, y, finalmente, que no fue imputado por tráfico de influencias. Además, el hecho ya estaba prescripto.

Cada uno de los integrantes leyó su fallo. Hubo 9 votos a favor del rechazo de la acción de Víctor Bogado.

Martínez Simón, quien fue el preopinante, habló de que es una cuestión política no justiciable, ya que es facultad del Poder Legislativo la pérdida de investidura. No obstante, la Corte debe estudiar si se cumplieron los requisitos.

Dijo que no hubo violación a la defensa, porque el mismo Bogado renunció a ello, y se retiró de la sala. También, que el uso indebido de influencias es más amplio y no es comparable con el delito de tráfico de influencias, sino de responsabilidad política.

Sobre la valoración de la prueba, dijo que no es competencia de la Corte. Todos se adhirieron al voto y ampliaron los argumentos.

CASO DE AMARILLA. Luego del fallo de Bogado, tras un cuarto intermedio, la Corte estudió el caso del ex senador Dionisio Amarilla.

Para este caso, la Corte se integró con los ministros César Diesel, Alberto Martínez Simón, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes. Además, los camaristas Verónica Velázquez, Neri Villalba, Giusseppe Fossati, Enrique Mongelós y Guido Cocco.

Amarilla había accionado contra su destitución del 19 de junio del 2019. Alegó que no era el Senado el competente, sino el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) para quitarle la investidura y que la Justicia debía condenarlo por tráfico de influencias si se comprobaba tal delito.

Además sostuvo que se violó alevosamente su derecho a la defensa.

En este caso, fue preopinante Ramírez Candia. Afirmó que el TSJE no tiene competencia sobre la pérdida de investidura parlamentaria, ya que no se trata de derecho o títulos resultantes de actos eleccionarios, sino la competencia sancionadora del Senado por la conducta irregular de uno de sus miembros.

Con ello, afirmó que es potestad del Senado y no del TSJE, por lo que rechaza este argumento del recurrente.

Con respecto a que debe haber condena judicial previa por tráfico de influencias, alega que la Constitución no dice que dicha conducta será definida por ley.

Apuntó que no existe prejudicialidad penal para que se pueda aplicar la sanción por el uso indebido de influencias, ya que el hecho punible no es equivalente. Sobre la violación a su derecho a la defensa, dijo que el acusado concurrió con su abogado, y se defendió por lo que no se produjo esta situación.

El camarista Giusseppe Fossati votó por admitir la acción, ya que entendió que sí se violó su derecho a la defensa. Fueron 8 votos contra 1.