La Cámara de Sena­dores aprobó el pro­yecto de ley “que declara bien público la investigación, desarro­llo, fabricación y adquisi­ción de las vacunas contra el covid- 19”.

En un amplio debate que se dio en el pleno, incluyeron varias modifica­ciones a la propuesta pre­sentada por el Ministerio de Salud Pública.

Otra de las modificaciones aprobadas en el artículo 2º, propuesta por Ríos, se da sobre la prórroga de juris­dicción a terceras personas. En este caso, la propuesta era que cualquier demanda que se dé, se deberá reali­zar en el país proveniente de la vacuna. La prórroga de jurisdicción no impli­cará la vigencia del artículo 1.898º, última parte, de la Ley 2599/05, modificatoria del Código Civil (que esta­blece que los bienes de domi­nio público del Estado son inembargables) y del artí­culo 716º, inciso e y f, con el fin de evitar estas prórrogas jurisdiccionales.

Asimismo, modificaron el artículo 4º que establece facultar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), a incluir cláusulas o acuerdos de con­fidencialidad en los contra­tos de adquisición de las vacunas destinadas contra el covid-19. También fue modi­ficado el artículo 5° de las facultades y autorizaciones establecidas en la presente ley, que tendrán vigencia mientras dure la emergen­cia sanitaria declarada por Ley Nº 6524/2020.

Al respecto, el senador colo­rado Antonio Barrios dijo que una de las modificacio­nes “más sustanciosas” tiene que ver con la introducción de controles obligatorios posteriores, agregada en el artículo 5°, la cual quedó redactada de la siguiente forma: “En todos los casos será obligatorio el cumpli­miento de los requisitos que se detallan a continuación: designar al procurador gene­ral de la República o a un adjunto designado a partici­par en los procesos de nego­ciación a fin de precautelar los intereses genuinos de la patria. Una vez concluida la ejecución del contrato, todos los documentos de referencia se remitirán a la Contraloría General de la República, para su estu­dio y dictamen correspon­diente. Remitir los antece­dentes a las comisiones de Salud de ambas cámaras del Congreso”, cita.